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Madrid, rompeolas de todas las Españas y… ¿paraíso fiscal?

By diciembre 23, 2020mayo 10th, 2023BLOG
Madrid, rompeolas de todas las Españas y… ¿paraíso fiscal

El poeta Antonio Machado dedicó unos versos a Madrid en fechas amargas:

“Madrid, Madrid, ¡qué bien tu nombre suena 

rompeolas de todas las Españas! […]”

Desposeyéndolos de su triste contexto, me permito formular una pregunta que está de actualidad: Madrid, además de rompeolas de las Españas, ¿es un paraíso fiscal?

 

Aparte del hecho significativo de que la función del rompeolas es dar cobijo frente a la bravura del mar, el calificativo de “paraíso fiscal” es, al menos, el que le atribuyen no pocos desde hace tiempo. La discusión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la búsqueda de apoyos parlamentarios se han encargado de reverdecer tal apelativo que, huelga decirlo, en modo alguno es inocente. 

En este asunto se impone la precisión. Un paraíso fiscal responde a las siguientes características: es un territorio (un país o una parte de éste) con una tributación baja o inexistente, con falta de transparencia y con una ausencia de intercambio de información fiscal con otros países. Es obvio que, desde un punto de vista técnico, se puede matizar algo más, pero, en general, estos son los elementos esenciales para poder calificar a un territorio como paraíso fiscal. Por consiguiente, Madrid no es un paraíso fiscal. Las decisiones en materia tributaria adoptadas por esa Comunidad Autónoma pueden ser sometidas a crítica, al igual que ocurre con las de otras Comunidades Autónomas, sin embargo, esto no implica perder el rigor en los términos utilizados, especialmente cuando las opiniones proceden del ámbito de los expertos. 

Ahora bien, al margen de que la expresión empleada es inadecuada, lo cierto es que bajo esta afirmación subyace la idea, manifestada públicamente, de que Madrid está ejerciendo una competencia fiscal desleal mediante una rebaja de impuestos. Contestar a esta afirmación requiere un análisis más profundo que, es obvio, aquí no se puede hacer. Sin embargo, sí se puede acudir a ciertos elementos que nos permitan dar cumplida respuesta, siquiera sea con las limitaciones de este espacio. En este sentido, lo primero que debe aclararse es que la Comunidad de Madrid dispone de las mismas competencias tributarias que el resto de Comunidades Autónomas de régimen común (todas, excepto País Vasco y Navarra). Por tanto, en el ejercicio legítimo de esas competencias, una Comunidad Autónoma puede incrementar o disminuir la carga tributaria de los residentes en su territorio y con relación a los impuestos que le correspondan legalmente. Si se pretende señalar que la competencia fiscal se produce en el ámbito de la empresa, la respuesta ha de ser justa: las grandes empresas, cuya atracción sería más interesante desde un punto de vista recaudatorio, están sometidas, sin embargo, al Impuesto sobre Sociedades, un tributo exclusivamente estatal y sobre el que, por consiguiente, las Comunidades Autónomas carecen de cualquier tipo de potestad. Es decir, que este impuesto es idéntico en Madrid, Cataluña, Andalucía o Castilla y León, por ejemplo. Naturalmente, esto es así con la excepción de los territorios de régimen fiscal de concierto o convenio (País Vasco y Navarra), los cuales sí disponen de competencias plenas sobre este impuesto, aunque, cruel paradoja, nada se dice de la auténtica competencia fiscal que pueden desplegar y que, en muchos casos, llevan a cabo. Pero éste es otro tema. 

Cuando se habla del transvase de la sede de empresas a Madrid se está aludiendo, en la mayor parte de los casos, a aquellas que han optado por abandonar Cataluña y que, en realidad, no lo hacen tanto por motivos fiscales cuanto por la situación de inestabilidad política. Es más, en la práctica totalidad de los casos el cambio se ha limitado a la sede social y no a los establecimientos, manteniendo la producción y gestión en Cataluña, lo que haría inapreciable el posible beneficio recaudatorio a obtener por Madrid a través de otros impuestos.

Por lo que se refiere a los impuestos que afectan a las personas físicas y sobre los que ha ejercido sus facultades normativas la Comunidad de Madrid (también las demás Comunidades Autónomas), los más destacados son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre el Patrimonio goza de una bonificación del 100% de la cuota, lo que, en la práctica, implica la inexistencia de ese tributo en Madrid; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuenta en Madrid con una bonificación del 99% de la cuota para los parientes más próximos, una reducción que es idéntica en Andalucía, Región de Murcia y Extremadura, y mayor en Cantabria pues es del 100% de la cuota, es decir, que estos grupos no pagan el impuesto en esta última Comunidad. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun teniendo la Comunidad de Madrid una escala de gravamen autonómica más benigna, tanto el perfil de los contribuyentes como la existencia de una cláusula en la normativa del impuesto para impedir los traslados de domicilio por motivos fiscales, constituyen importantes limitaciones a una posible competencia fiscal real.

La conclusión final es muy clara: Madrid no es un paraíso fiscal y, en cualquier caso, esta Comunidad hace un uso legítimo de sus competencias tributarias. Es cierto que su presión fiscal es inferior, pero también lo es que ello es reflejo del sistema descentralizado del que nos hemos dotado con carácter general y, muy particularmente, en el campo tributario.     

José Antonio Chamorro y Zarza

Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca

Miembro del Instituto Multidisciplinar de Empresa (IME)

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